Competencias y estructura Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.



Artículo 16.- Dirección General de Empleo


Corresponden a la Dirección General de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a la prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de Orientación e Intermediación Laboral:


a) La ejecución de la intermediación laboral.
b) La organización de la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
c) La autorización de las Agencias de Colocación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) La oferta de servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y la demanda.
e) Las funciones relativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services).
f) Las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.
g) Las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
h) Las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
i) La Comprobación del cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.


1.2. En materia de Programas de Empleo:


a) La participación en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.
b) La promoción de la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información como medio del mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.
c) La participación en la elaboración de todos aquellos informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo, así como variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
d) El establecimiento de cauces de participación con los agentes sociales.
e) La determinación de los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
f) El fomento de la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.
g) La promoción de la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
h) La cooperación con los organismos correspondientes de la Administración del Estado, con otras Comunidades autónomas y con los entes locales, en materia de su competencia.
iLa elaboración de planes de servicios integrados para el Empleo.
j) El diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.
k) La elaboración de convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.
l) La elaboración de criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.
m) La elaboración de convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación Profesional), Universidades e Institutos universitarios.
n) El fomento de la ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
ñ) La elaboración de programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo y parados de larga duración y a la mujer.
o) La gestión en el ámbito de la Comunidad de Madrid de las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del Servicio Público de Empleo estatal en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.
p) La articulación de convenios con entidades asociadas de los servicios Integrados para el empleo.
q) La gestión de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones.
r) La gestión de los talletes de empleo.
s) La realización de todas las funciones contables y administrativas tanto desde el punto de vista de licitación como liquidaciones contables de cada uno de las acciones que se imparten en los diferentes programas.

1.3. En materia de Integración Laboral:


a) El fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.
b) El fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.
d) La resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes al Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones administrativas de control sobre las mismas.

2. La Dirección General de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:


a) La Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.1 del apartado 1 de este artículo.


b) La Subdirección General de Empleo., a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.2 del apartado 1 de este artículo.


c) La Subdirección General de Integración Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.3 del apartado 1 de este artículo.

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